Por medio de la presente y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, procedemos a informar de una situación que viene repitiéndose con mucha frecuencia en los casos de cambios de propietario de équidos, cuando además se produce el traslado de explotación, previo o simultáneo del animal, y no se comunica la recepción del mismo por la explotación de destino.
El próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo modelo de Documento de Identificación de Équidos, establecido por el ”Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino)”.
Recibido con fecha 9 de diciembre de 2015, al objeto de que nos remitas las sugerencias que consideres oportunas hasta el próximo día 21 de diciembre de 2015 a siguiente dirección de correo electrónico colegio@corvet.es.
Obligatoriedad de emisión de DIE para équidos nacidos en la Unión Europea o importados a su territorio. 31 diciembre de 2015: Vencimiento plazo de emisión de DIE para animales con destino a matadero.
Como ya se informara desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (Circular Informativa 13/2015 de 11 de mayo), la ”Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.”, (BOJA 8 de mayo de 2015), dispone:
“Disposición transitoria segunda Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero.Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).”
Por su parte, el “Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino), dispone “Artículo 43 Disposiciones transitorias 2557 01/12/2015 (…)
2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 504/2008 a más tardar el 31 de diciembre de 2015 deberán identificarse conforme a los artículos 29 o 32 del presente Reglamento (DIE duplicado o sustitutivo), en función de la información disponible sobre su identidad, y clasificarse en la parte II de la sección II del duplicado del documento de identificación como animales no destinados al sacrificio para el consumo humano.”
En virtud de lo anterior, y como recordatorio, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Desde el día 9 de noviembre de 2015, los équidos con destino a matadero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán estar en posesión del DIE.
- Desde el día 1 de enero de 2016, los équidos nacidos en la Unión Europea o importados a su territorio desde un país tercero, que a dicha fecha no cuenten con DIE, serán clasificados como animales no destinados al consumo humano.
Se remite la presente con objeto de que den máxima difusión de su contenido entre sus colegiados.
Asesoría Jurídica.
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOJA el Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
Al objeto de que nos remitas las sugerencias que consideres oportunas.
El plazo de finalización de dichas sugerencias es el 1 de diciembre de 2015.
Al objeto de que nos remitas las sugerencias que consideres oportunas en un plazo de una semana desde la fecha de la noticia. Desde el Colegio serán trasladadas al Consejo General de Colegios Veterinarios para remitirlas al Ministerio.
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 3454/2000, DE 22 DE DICIEMBFRE, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PROGRAMA INTEGRAL COORDINADO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES, recibido con esta misma fecha, al objeto de que nos remitas las sugerencias que consideres oportunas. El Ministerio concede un plazo de quince días hábiles para la remisión de alegaciones.
Fecha límite para recibir en el Colegio las sugerencias 19/10/2015
Consiste en una cruz de color azul bordeada por otra cruz externa del mismo color, con un espacio entre ambas de color blanco. Dentro de la cruz interna, y en color blanco, se encuentra la silueta de medio disco solar, tres montículos y dos ovejas todo ellos rodeado circularmente en su parte superior por la inscripción "HYGIA PECORIS SALUS POPULI" y en la interior por dos ramas arqueadas de hojas de laurel, en medo de las cuales va colocada una cruz de malta.
Antes del próximo día 30 de septiembre, se remitan las observaciones que creáis oportunas para su traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.
Sirva la presente para poner de manifiesto una situación que viene repitiéndose últimamente con frecuencia, como es la exigencia de determinadas compañías aseguradoras de un examen veterinario previo a la contratación de Seguros de Vida para équidos, cuyo resultado ha de quedar reflejado en un documento emitido por la propia Compañía de Seguros bajo la denominación de “Certificado de Salud”.
En este sentido, debemos tener en cuenta que, respecto de este tipo de situaciones, la normativa estatutaria de la Organización Colegial Veterinaria Española y Andaluza (Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, así como la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios),así como el Código Deontológico de la Profesión Veterinaria, establecen la obligatoriedad de utilizar la documentación oficial, aprobada por la Organización Colegial Veterinaria, así como la tipificación como infracción disciplinaria del incumplimiento de dicha obligación.
Por tal motivo, ante el requerimiento de propietarios de équidos y/o Compañías de Seguro, para la realización de tales reconocimientos veterinarios, los Veterinarios Colegiados andaluces, deben utilizar el modelo de Certificado Veterinario Oficial vigente, sin que pueda conferirse validez alguna al documento emitido bajo cualquier otro formato.
Circular nº 13 y anexo, sobre La Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Remitir las sugerencias que consideres oportunas por e-mail al Colegio colegio@corvet.es antes del 24 de abril de 2015, para posteriormente trasladarlas al Ministerio.
Remitir las sugerencias que consideres oportunas por e-mail al Colegio colegio@corvet.es antes del 20 de abril de 2015, para posteriormente trasladarlas al Ministerio.
Al objeto de que se remitan las sugerencias que consideres oportunas antes del 4 de febrero de 2015. Posteriormente, desde el Colegio se remitirán las alegaciones para que les llegue al Ministerio.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 368/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA, recibido con esta misma fecha, al objeto de que nos remitas las sugerencias que consideres oportunas. El Ministerio nos concede un plazo de quince días hábiles para la remisión de alegaciones.
Fecha límite para sugerencias 1 de diciembre de 2014
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/3181/2007, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES PARA LA CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE LAS RAZAS PURAS DE GANADO DE PRODUCCIÓN
Fin del plazo de presentación antes del día 30 de octubre de 2014 en la Sede Colegial de Córdoba.
Instrucción que contiene el procedimiento que habrán de seguir los veterinarios en Andalucía para obtener autorización para certificar y documentar la realización de la inspección clínica previa al traslado de perros, gatos y hurones, exigida por la normativa comunitaria.
Resumidamente los requisitos a cumplimentar son los siguientes:
- Ser veterinario identificador de Animales de Compañía.
- Realizar una formación específica de 4 horas de duración.
- Presentar una solicitud en el modelo adjunto.
Si bien la Instrucción dispone que la solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la formación recibida, teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de entrada en vigor de esta normativa y con objeto de organizar adecuadamente los cursos de formación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, recomienda a todos los veterinarios identificadores interesados en el tema, presentar la solicitud a la mayor brevedad, en el modelo anexo, en cualquier Oficina Comarcal Agraria o Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o si lo prefieres puedes presentarla debidamente firmada y cumplimentada en el Colegio antes del 31 de octubre .
Dicho curso de formación se está organizando, por parte del Colegio, y en breve plazo se convocará, para ello y ya que estamos contemplando la posibilidad de realizarlo en Córdoba, Pozoblanco y Lucena, te rogamos que antes del 31 de octubre nos comuniques si estarías interesado en realizarlo y si es así, indicarnos la localidad de preferencia.
Remitan las observaciones que crean oportunas a este Colegio antes del 14 de octubre de 2014, para su trasladado a la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Real Decreto 577/2014. de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina
Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
D. Arturo Domínguez, Subdirector General de Personal del SAS, ha enviado una comunicación urgente a los centros para que todos los profesionales tengan la Colegiación Profesional, obligatoria en Andalucía como consecuencia de la aplicación de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de enero y marzo del pasado año 2013.
Damos traslado del “Borrador del Decreto por el que se regulan las Entidades Asociativas Prioritarias de Andalucía (EAPA)” para que remitan las observaciones que crean oportunas, antes del día 6 de diciembre, para su traslado a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Por medio de la presente, damos traslado del “Proyecto de Orden por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía”.
Antes del próximo día 24 de septiembre, remitan las observaciones que crean oportunas a la dirección de correo electrónico de este Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba, para su trasladado a la Dirección General de la Producción de la Producción Agrícola y Ganadera.
Consejo Generral de Colegios Veterinarios de España. Aprobado por la Asamblea General de Presidentes el 21 de Enero de 2012
APROBADO POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS
OFICIALES DE VETERINARIOS EN REUNIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2.009
Aprobado por la Asamblea General de Presidentes del CGCVE el 16-12-2006
Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española
El próximo mes de octubre comenzará la Campaña 2016/2017 de matanzas domiciliarias, que tendrá una importante novedad legislativa en el procedimiento de la realización del reconocimiento de la triquina, al entrar en vigor el "Reglamento (UE) Nº 216/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne" , dicho Reglamento especifica que el método para la detección de triquina debe de ser la digestión, siguiendo el protocolo que marca dicho Reglamento en su anexo I.
Por tanto, todos los colegiados que deseen participar en dicha campaña tendrán que disponer de un digestor para triquinoscopia, con el fin de facilitar a los Colegiados la adaptación a dicha norma el Colegio ha realizado gestiones con algunas comerciales veterinarias para la realización de una compra conjunta, como ya te informamos anteriormente, y nos han presupuestado por un importe aproximado de 1.000 € IVA INCLUIDO, con reactivos necesarios para 25 determinaciones, además como ya sabes podrías hacer el pago al contado o financiarlos con las distintas entidades con las cuales tenemos Convenio de Colaboración.
Para informar del funcionamiento de dicho aparato, se tiene previsto en breve realizar una Jornada Técnica.
Por todo ello, si estás interesado en adquirir el citado digestor para triquinoscopia, ruego lo pongas en conocimiento del Colegio por correo electrónico, indicando si estás interesado en la financiación, y si asistirías a la Jornada Técnica.
Nuestras mascotas ofrecen, tanto a las personas como a la propia sociedad, importantes beneficios de muy diversa índole (afectivos, psicológicos, terapéuticos, deportivos, sociales, económicos...); sin embargo, debemos ser conscientes de la posibiliad real de transmisión de diferentes agentes infecciosos desde estos animales a los seres humanos.
La presencia de excrementos de animales domésticos (mayoritariamente de perro, paloma y caballo) en los espacios públicos resulta un grave problema que actualmente tienen planteados los gestores municipales. Realmente no se trata de algo local o actual, bien al contrario, presenta una distribución global y se viene sucediendo desde hace muchos años.
Damos traslado del “Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Andaluz de Salud” remitido el 19/02/2015 por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, para que antes del próximo día 2 de marzo, remitan las observaciones que crean oportunas para su traslado.
Damos traslado del “Proyecto de Orden por la que se regula la acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía” remitido el 19/02/2015 por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, para que antes del próximo día 2 de marzo, remitan las observaciones que crean oportunas para su traslado.
Oficio remitido a las Oficinas Comarcales Agrarias, por el Jefe del Servicio de Producción ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera:
1. Entrada en Andalucía de Équidos Procedentes de Países de la Unión Europea o de otras Comunidades Autónomas.
2. Cambios de Titularidad de équidos de Crianza y Renta nacidos/identificados en otros países de la Unión Europea o en otras Comunidades Autónomas.
3. Équidos identificados fuera de plazo.
Circular remitida por el Jefe de Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural), que se va a proceder a restringir las denominaciones de las razas de équidos de crianza y renta que podrán tener registradas en el RAIA para su posterior volcado a SIGGAN.
Traslado del `Borrador del Decreto por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REAFA)´, para que antes del próximo 7 de noviembre, remitan las observaciones que crean oportunas a este Colegio de Veterinarios de Córdoba, que las trasladará al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
FILTROS DE LA LECHE CRUDA EN LA EXPLOTACIÓN GANADERA.
En los últimos días se viene comentando el hecho de que algún productor de leche esté utilizando filtros para modificar la composición de la leche, especialmente en cuanto al contenido en células somáticas. Algún folleto publicitario presenta estos filtros.
Te adjunto enlace http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/129/3, en el que encontrarás la resolución de 1 de julio de 2016, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
extensión de enfermedades potencialmente transmisibles al hombre y a otros animales. Con el objeto de evitar la difusión de estas enfermedades y regular el movimiento de los animales de compañía los países destinatarios establecen diversas condiciones que estos animales deben cumplir para su entrada.
En el presente protocolo se recogen los distintos pasos necesarios que deben seguirse cuando un animal de compañía tiene como destino un país de fuera de la Unión Europea (países terceros).
Desde el servicio de Sanidad animal del aeropuerto de Barajas, que están detectando bastantes casos en los que los certificados de salud que se emiten en clínicas veterinarias de toda España, para que después los veterinarios oficiales expidan el certificado de exportación, no se están haciendo en el modelo correcto.
Por favor, os pedimos que con el fin de evitar problemas en las fronteras, recordéis a los veterinarios clínicos que estos certificados de salud deben emitirse en el modelo del Consejo de Colegios de veterinarios de España que os adjuntamos, tal y como se acordó hace años.
Modificada la página web del Ministerio, con el fin de agrupar todas las normas sanitarias que se aplican a los viajes de las mascotas con sus dueños, dentro de la UE y a/desde terceros países.
Área de Importación Animal
S.G. Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
D.G. Sanidad de la Producción Agraria
Entra en vigor desde el 13 de julio de 2015
Por medio de la presente, y para que confiera la máxima difusión entre sus colegiados, adjuntamos el informe remitido al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior, según el cual se incluye la raza canina “American Stadfforshire Terrier”, dentro de la categoría de Animales Potencialmente Peligrosos.
En consecuencia, a partir de la fecha, será aplicable a los ejemplares de esta raza la normativa sobre Animales Potencialmente Peligrosos respecto de la tenencia, identificación y registro de los mismos, a la que habrán de adaptarse todos los ejemplares residentes en Andalucía, incluyendo a los que ya figuran registrados en el RAIA, que no figuran como tales.
Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento, y para que confiera la máxima difusión entre sus colegiados, remitimos el informe remitido al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior, según el cual se incluye la raza canina “American Bully”, dentro de la categoría de Animales Potencialmente Peligrosos.
Aprobado por la Asamblea General de Presidentes del Consejo General de Colegios Veterinarios de España el día 13 de diciembre de 2003. Incluye Resolución de la Junta Ejecutiva Permanente de 25 de marzo de 2013 sobre Interpretación de Diversos Extremos del Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Pequeños Animales.
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